La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) es una ley que tiene una lógica perversa: colocó al lobo a cuidar a las gallinas. La inmoralidad de poner a operadores privados, que actúan con fin de lucro, y que, por lo tanto, tienen intereses absolutamente contradictorios con los de las víctimas de siniestros laborales, no se corrige porque se abra el gallinero para que hipotéticamente puedan entrar otros operadores.
La LRT no admite parches. Debe ser íntegramente sustituida por un régimen legal que, en lugar de cuidar el negocio de las ART y preocuparse por los costos patronales, coloque en en centro del escenario la prevención real y efectiva de los riesgos del trabajo. Y cuando esto fracase, repare íntegramente los daños sufridos por el trabajador.
La inusual demora en sancionar una nueva Ley de Riesgos del Trabajo es responsabilidad directa y exclusiva del gobierno. La falta de consenso de los actores sociales a sus anteriores iniciativas no es excusa. Aplaudimos su intención de buscar un consenso social a sus proyectos legislativos en la materia, pero que éste no se alcance, no lo exime de su obligación de terminar con una legislación manifiestamente inconstitucional, que ha permitido el despojo de los derechos de los trabajadores.
Millones de siniestros laborales han quedado sin cobertura desde que entró en vigencia la LRT. Y millones de víctimas han recibido reparaciones miserables. El gobierno (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo), con su morosidad, es uno de los responsables.
Los siniestros laborales son evitables. Por lo tanto llamarlos “Accidentes” es una concesión inadmisible del lenguaje. Lo correcto es hablar de actos criminales, ya que en todo caso, son lesiones u homicidios culposos.
Por todo ello, las XXXVa Jornada de Derecho Laboral de la AAL convocan a continuar la lucha para lograr la derogación de la LRT y su reemplazo por un nuevo sistema de prevención y reparación de los infortunios laborales, apoyado en los principios de universalidad e integralidad de la seguridad social, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del dañador, y que garantice la indemnidad del trabajador en la relación laboral.
Mar del Plata, noviembre 7 de 2009





